{"id":246,"date":"2011-10-11T06:36:58","date_gmt":"2011-10-11T05:36:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/?p=246"},"modified":"2011-10-11T06:36:58","modified_gmt":"2011-10-11T05:36:58","slug":"300-001-euros-de-sancion-por-la-emision-de-un-programa-de-videncia-en-horario-infantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/300-001-euros-de-sancion-por-la-emision-de-un-programa-de-videncia-en-horario-infantil\/","title":{"rendered":"300.001 euros de sanci\u00f3n por la emisi\u00f3n de un programa de videncia en horario infantil"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El <a href=\"http:\/\/www.consejoaudiovisualdeandalucia.es\/actividad\/actualidad\/noticias\/2011\/10\/el-consejo-audiovisual-de-andalucia-sanciona-con-300001-euros-\">Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda (CAA) <\/a>ha impuesto una sanci\u00f3n de 300.001 euros por la difusi\u00f3n de programas de videncia en horario prohibido a trav\u00e9s del canal auton\u00f3mico adjudicado a Avista Televisi\u00f3n Andaluc\u00eda, que inici\u00f3 sus emisiones el d\u00eda 22 de marzo de 2010 como Canal 10 Andaluc\u00eda. La Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual proh\u00edbe los contenidos esot\u00e9ricos y de paraciencias entre las 7 de la ma\u00f1ana y las 10 de la noche porque pueden resultar perjudiciales para el desarrollo f\u00edsico, mental o moral de los menores. Se trata de una infracci\u00f3n grave, tipificada con multas de entre 100.001 y 500.000 euros para estos supuestos.<!--more--><br \/>El CAA ha solicitado adem\u00e1s la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Superior de Andaluc\u00eda al constatar la proliferaci\u00f3n de programas de videncia y esoterismo en horario infantil en televisiones sin licencia ante las dificultades que est\u00e1 teniendo el Consejo para identificar a los responsables de las emisiones. El Consejo pretende contar con el apoyo de la Fiscal\u00eda para identificar a los responsables editoriales de las frecuencias ocupadas ilegalmente, requerir el cese de los contenidos il\u00edcitos y proceder, en su caso, a la apertura de procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el CAA ha remitido a la Direcci\u00f3n General de Comunicaci\u00f3n Social de la Junta de Andaluc\u00eda y a la Secreter\u00eda Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Informaci\u00f3n (SETSI) del Ministerio de Industria la relaci\u00f3n de frecuencias de televisi\u00f3n que emiten sin t\u00edtulo habilitante para que, en el \u00e1mbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias frente a una invasi\u00f3n del espacio radioel\u00e9ctrico que est\u00e1 causando enormes perjuicios al resto de prestadores de servicio de comunicaci\u00f3n audiovisual y a la ciudan\u00eda en general, especialmente a los menores de edad. La mayor parte de las televisiones sin licencia redistribuyen los contenidos procedentes de televisiones especializadas en tarot y videncia que transmiten por sat\u00e9lite.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de 300.001 euros impuesta a Avista TV culmina el expediente abierto a este operador tras detectarse, el 25 de octubre de 2010, la difusi\u00f3n de contenidos esot\u00e9ricos y de paraciencia en horario prohibido. El Consejo ha constatado en dicho expediente la difusi\u00f3n de 150 programas, emitidos hasta el pasado 17 de abril, pese a las advertencias realizadas por este organismo sobre la presencia de contenidos que pod\u00edan perjudicar el desarrollo f\u00edsico, mental y moral de los menores de edad, y que est\u00e1 expresamente prohibido por la Ley. En la Oficina de Defensa de la Audiencia (ODA) del Consejo se han recibido tambi\u00e9n denuncias ciudadanas sobre este programa.<\/p>\n<p>A la hora de calibrar la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n al canal auton\u00f3mico privado, el CAA ha tenido en cuenta la jurisprudencia existente cuando persiste una actitud infractora. El programa sancionado sigue emiti\u00e9ndose, por lo que el Pleno del Consejo ha vuelto a abrir otro expediente ya que ha cambiado la titularidad del canal de televisi\u00f3n auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Son programas de videncia aunque no aparezcan cartas de tarot<\/p>\n<p>El programa, denominado Contigo, ofrece a los telespectadores consultas a trav\u00e9s de tel\u00e9fono de tarificaci\u00f3n adicional eliminando algunos elementos formales presentes en los programas tradicionales de videncia y tarotismo y presentando el espacio como una consultar\u00eda para que la ciudadan\u00eda pueda resolver sus problemas econ\u00f3micos, familiares o de salud. El Consejo ha analizado estos espacios, determinando que, aunque no se muestren cartas de tarot, existen otros elementos esenciales que permiten concluir que se trata de un programa de videncia que debe someterse a las restricciones horarias establecidas en la legislaci\u00f3n. A la misma conclusi\u00f3n ha llegado el Consejo Audiovisual de Catalu\u00f1a ya que el programa Contigo se emite en varias comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>En su decisi\u00f3n, el CAA mantiene que la presencia de dichos elementos formales no es imprescindible para que un programa encaje en el g\u00e9nero de contenidos esot\u00e9ricos prohibidos en horario infantil. Sobre todo, cuando el \u00fanico objetivo del espacio consiste en incitar a los espectadores a llamar a trav\u00e9s de un tel\u00e9fono de tarificaci\u00f3n adicional a conocidas videntes que, en este programa, se presentan como consultoras human\u00edsticas pero que, en la pr\u00e1ctica, realizan predicciones pidiendo como \u00fanica informaci\u00f3n el nombre o el signo del zodiaco. Con frecuencia se recomiendan sortilegios para resolver los problemas econ\u00f3micos, familiares o, incluso, de salud.<\/p>\n<p>La proliferaci\u00f3n de los programas de videncia en los medios audiovisuales y de canales de televisi\u00f3n que emiten sin t\u00edtulo habilitante ha llevado al Consejo a plantear una actuaci\u00f3n coordinada con la Fiscal\u00eda y otras administraciones con competencias sobre el sector. El CAA ha abierto 34 expedientes por emisi\u00f3n de contenidos que vulneran la legislaci\u00f3n, expedientes que no pueden resolverse ante la imposibilidad de identificar o localizar a los responsables editoriales de las emisiones. El Consejo est\u00e1 publicando desde el a\u00f1o 2010 informes trimestrales sobre los contenidos emitidos por las televisiones p\u00fablicas y privadas de Andaluc\u00eda, incluyendo aquellas que operan sin t\u00edtulo habitante. Estos informes demuestran el progresivo incremento de los espacios de videncia y teletienda en la programaci\u00f3n de las televisiones privadas.<\/p>\n<p>Contrariamente a lo previsto, la implantaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda digital no ha conllevado la esperada mejora de la cantidad y la calidad de los contenidos televisivos. El desarrollo del sector que cabr\u00eda esperar se ha demostrado inviable, al menos en el actual contexto de crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En este contexto, las consultas de tarot o videncia se han convertido en una importante fuente de ingresos en el sector audiovisual e inundan la oferta de televisi\u00f3n. La irrupci\u00f3n de canales sin licencia agrava esta situaci\u00f3n y genera dos consecuencias directas: la competencia desleal a las empresas que, en un momento de crisis, est\u00e1n explotando sus licencias, y la imposibilidad de que los organismos competentes puedan de facto evitar la emisi\u00f3n de contenidos restringidos o il\u00edcitos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda (CAA) ha impuesto una sanci\u00f3n de 300.001 euros por la difusi\u00f3n de programas de videncia en horario prohibido a trav\u00e9s del canal auton\u00f3mico adjudicado a Avista Televisi\u00f3n Andaluc\u00eda, que inici\u00f3 sus emisiones el d\u00eda 22 &hellip; <a href=\"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/300-001-euros-de-sancion-por-la-emision-de-un-programa-de-videncia-en-horario-infantil\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4,7],"tags":[18,19,20],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=246"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":247,"href":"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246\/revisions\/247"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=246"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.observatoriodelainfancia.es\/caam\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}