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Observatorio de la Infancia en Andalucía y Adolescencia de Andalucía
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Atención a menores extranjeros no acompañados. Documento de síntesis de la 34 Jornadas de Coordinación de Defensores del Pueblo


720

Año: 2019

Año de edición: 2019

Páginas: 59 p.

Idioma: Español

Fuente: Defensor del Pueblo Andaluz

Formato: Electrónico

Temáticas: Migración y minorías

Descriptores: migrantes, migración, derechos del niño, protección a la infancia, menores no acompañados

Resumen:

La atención a menores extranjeros no acompañados se mueve entre la lógica de las políticas migratorias, cuyo objetivo es limitar el número de llegadas de personas, especialmente de determinados perfiles; y la lógica de la protección y defensa de los derechos reconocidos a la infancia y adolescencia en situación de desprotección.

Se trata de un fenómeno muy complejo por su heterogeneidad causal, por la especial vulnerabilidad en la que se encuentran sus protagonistas, por la complejidad de las respuestas a las consecuencias que tiene en las personas que lo protagonizan, por el entramado de administraciones que intervienen y por las repercusiones sociales que provoca.

En el caso de niños y niñas siempre debe primar la condición de persona menor de edad por encima de la de extranjero, lo que supone que cualquier intervención de las administraciones públicas tiene que estar orientada a la búsqueda de una solución duradera de acuerdo con su interés superior.

Por estos motivos, y en cumplimiento de las normas sobre protección de menores, los poderes públicos, las administraciones y la sociedad deben redoblar sus esfuerzos para garantizar la defensa de los derechos de estos menores que se encuentran en España en situación de especial vulnerabilidad y desprotección. Al mismo tiempo los países de origen de los menores han de atajar las causas que motivan estos procesos migratorios inseguros y desarrollar sistemas de protección a la infancia y a la adolescencia que eviten el desarraigo familiar y social de aquellos.

Las defensorías del pueblo de España ratifican su compromiso con la Convención de los Derechos del Niño y recuerdan que, como menores de 18 años, los menores extranjeros no acompañados han de ser considerados niños y niñas hasta su mayoría de edad. Sus motivaciones o el contexto del que provienen no pueden servir de excusa para construir respuestas jurídicas que subrayen la diferencia al considerar que su grado de autonomía para “elegir migrar” los hace diferentes a “nuestros niños” y, por tanto, menos merecedores de la protección que les otorga su condición de menores en situación de desamparo.

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