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Observatorio de la Infancia en Andalucía y Adolescencia de Andalucía

Coordinador o coordinadora de bienestar y protección en la comunidad escolar


1114

Año: 2022

Autor: Espinosa Bayal, Mª Ángeles

Lugar de Edición: Madrid

Editorial: Ministerio de Educación y Formación Profesional

Año de edición: 2022

Páginas: 50 p.

Idioma: Español

Fuente: Ministerio de Educación y Formación Profesional

Formato: Electrónico

Temáticas: Educación

Descriptores: vida escolar, medio escolar, relaciones profesor-alumno, relaciones interpersonales, derechos del niño, protección a la infancia, relaciones alumno-alumno

Resumen:

El pasado día 8 de noviembre de 2022, el Pleno del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar -presidido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional-, aprobó un documento de especial interés en el ámbito educativo: la nueva guía del "Coordinador o coordinadora de Bienestar y Protección en la Comunidad Escolar".

La guía sobre la figura del Coordinador o coordinadora de Bienestar, elaborada por la psicóloga Mª Ángeles Espinosa Bayal, del Instituto Universitario de Necesidades y Derechos de la Infancia y la Adolescencia (IUNDIA) de la Universidad Autónoma de Madrid -en colaboración con las comunidades autónomas-, presenta una serie de propuestas orientativas sobre las funciones y la formación de esta nueva figura, introducida en la Ley de Educación (LOMLOE) y en la Ley de Protección de la Infancia (LOPIVI).

El documento aborda los elementos claves a tener en cuenta ante el reto al que se enfrentan los centros educativos como entornos protectores de los y las menores. 

A lo largo de sus páginas, recoge las fases que deben orientar el proceso de actuación del coordinador o coordinadora y las funciones en cada una de ellas: la planificación de las actuaciones; la prevención a través de labores de sensibilización dirigidas a toda la comunidad educativa; la organización de la formación tanto del personal del centro como del alumnado; las labores encaminadas a la detección temprana de las situaciones de violencia; y la fase de intervención, para la cual debe contar con la colaboración de la comunidad educativa (equipo directivo, docentes, personal administrativo y de servicios, familias, alumnado y servicios de orientación), así como de servicios externos (Servicios Sociales, Sanidad, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Justicia).

De acuerdo con el texto, la actuación del coordinador o coordinadora de bienestar y protección debe enmarcarse tanto en el Proyecto Educativo del Centro como en el Plan de Convivencia, dos documentos fundamentales que regulan el funcionamiento y las dinámicas del centro escolar. Asimismo, con el fin de mejorar el buen funcionamiento de los centros y el bienestar infantil, se pone de relieve la trascendencia de una formación especializada y del desarrollo de una serie de destrezas específicas, siendo esencial el diseño de un modelo de formación y de un itinerario formativo para todos los profesionales del centro con diferentes niveles de profundización, en función del papel que desempeñan en los procesos de protección a la infancia.

A este respecto, la guía recoge la propuesta realizada desde diferentes organizaciones de derechos de infancia -entre ellas, la Plataforma de Organizaciones de Infancia y UNICEF-, de realizar una formación básica (para que todos y todas los/as profesionales del centro tengan conocimientos suficientes para detectar situaciones de riesgo), una formación habilitante (específica para el desempeño de la función de coordinador de bienestar y protección en los centros educativos y para los miembros del equipo directivo) y una formación especializada para el desempeño en niveles de alto riesgo (imprescindible para la figura de coordinador cuando se sitúa en centros de difícil desempeño, orientada al trabajo con menores que se encuentran en situaciones de riesgo social).

Si bien son las comunidades las encargadas de establecer los criterios de designación del coordinador y la coordinadora de bienestar, el documento señala una serie de requisitos clave que debería cumplir: dedicación, experiencia previa -tanto en la prevención de situaciones de riesgo, como en la intervención educativa con niños, niñas y adolescentes que presentan riesgo de vulnerabilidad social-, antigüedad en el centro educativo, estabilidad en el mismo, y trabajo coordinado con el equipo directivo. 

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