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Observatorio de la Infancia en Andalucía y Adolescencia de Andalucía
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X Foro Andaluz de la Infancia

El interés del menor: punto de partida y principio de las medidas de protección

María Encarnació Roca Trías es Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Además es Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona y Cruz de Sant Jordi 2003, concedida por la Generalitat de Cataluña.

El interés superior del menor es un concepto que debe tenerse en cuenta en todas las actuaciones tanto de la Administración pública como en los órganos judiciales, aunque es abierto y debe interpretarse la ley vigente en cada caso concreto. Es, por tanto, un principio rector que debe guiar a la administración en la toma de decisiones en cuanto a la protección de los niños y niñas.

En determinadas sentencias del tribunal Europeo de Derechos Humanos se deduce que se debe priorizar, en la medida de lo posible, la continuidad de los niños y niñas en sus familias biológicas, y en este sentido ha llegado incluso a sancionar a varios países de Europa, y esa es la línea que sugiere igualmente el Tribunal Supremo, aunque con la debida vigilancia por parte de la Administración pública.

En definitiva, la Administración Pública tiene la responsabilidad de tomar las decisiones, pero también el de supervisión y revisión de las medidas que ha tomado.

Mantener al menor en su familia biológica debe ser la máxima prioridad y hacerlo fuera de la familia sólo cuando no sea posible hacerlo de otro modo.

Como continuación a lo expuesto propongo que podamos seguir el debate a través de la plataforma online reflexionando sobre las cuestiones que os presento:


Propuestas para el debate

  • Corresponde a la Administración tomar medidas de carácter ejecutivo ante una situación de riesgo del menor, pero ¿no podría estar la Administración tomando decisiones precipitadas en algunas ocasiones entendiendo que un caso es de desamparo cuando podemos estar sólo ante una situación de riesgo que podría subsanarse con medidas alternativas?

  • ¿Qué mecanismos se podrían articular para que la Administración Pública pueda mejorar la revisión de las medidas de protección?

  • ¿En que medida puede influir la actual definición del procedimiento de desamparo, tanto en el ámbito administrativo como judicial, en la relación que debe mantener la Administración Pública con la familia biológica para que el menor pueda mantenerse dentro de esta en la medida de lo posible?


Debate

  • Fca. Isabel garcía Maldonado

    Buenos días, soy medico de la Delegación para la Igualdad y Binestar Social de Almeria, trabajando en el Centro de Acogida inmediata de Menores en Protección desde el año 2000,

    Dreo que el Foro de la infancia es un buen lugar para debatir lo que durante todos estos años me pregunto, más veces de las que quisiera:

    Si el interés de Menor es lo que prima, punto de partida

    ¿Porque se dilantan tanto los juicios donde se retiran a los menores como medida cutelar?
    ¿No sumamos al maltrato familiar el institucional?
    ¿Porque la Justicia no prioriza al los menores, como hace con otros colectivos?
    ¿Porque se retira al menor de su medio familiar y el “supuesto” maltratador o abusador se queda dentro?…

    Muchas gracias

  • carmen

    Me hago estas mismas preguntas constantemente. Me daría por satisfecha si se me aclarara alguna de ellas en este foro.

  • Pepe

    Todo esto hay que bajarlo a tierra, a la realidad de los recursos residenciales. Mi experiencia me dice que el ingreso de los menores en los centros de protección viene dado por la urgencia que tienen los propios centros, dando igual las necesidades y prioridades de los menores. ¿o ahora se cumplen con las directrices dadas en la legislación vigente sobre acogimiento residencial?

  • Antonio Molina

    Me parece importante que situemos estas sentencias judiciales en su contexto y dimensionemos correctamente el problema. Una vez más el CGPJ no ofrece datos sobre el número de desamparos que resuelven los jueces, así que por ahí abría que empezar. Sin embargo si sabemos algunas cosas. En Andalucía se atienden en los ETF a 10.000 familias mientras que se declaran en torno a 1000 desamparos, lo que quiere decir que la mayoría de los casos, un 90% están en preservación. De los desamparos tan solo se recuren una parte, no sabemos cuantos. En Cádiz no llega al 10% y de estos tan solo un 1% son estimados. Importantísimo conocer cual es la dimensión del problema en toda España, entonces podremos analizar mejor.

  • Agustín López Sánchez

    Sinceramente creo que la intervención de la Sra. Magistrada no ha aportado casi nada al esclarecimiento de lo que se debe entender por interés del menor y sí, una vez más dentro del ámbito judicial, ha resaltado lo puntual y extraordinario (no revisión de las medidas, etc..) dotándolo de apariencia de habitual o frecuente en la actuación de la Administración. También me surgen ciertos temores cuando, tal como le he entendido, coloca el retorno a la familia biológica prácticamente por encima de todo, sin matizar hasta cuando es razonable que el menor espere a que sus padres estén en condiciones de cuidarlo, o si es lo mismo que el menor tenga 1 año o que tenga 14, u otras cuestiones como la dependencia absoluta del mantenimiento de la declaración de desamparo a la resolución de procedimientos penales contra los padres (como p.ej. en casos de abusos sexuales), que todos sabemos tardan años en resolverse, o el establecimiento de visitas con padres de los que se sospecha con fundamento que ha abusado sexualmente de sus hijos.