El Consejo Andaluz de Asuntos de Menores como órgano consultivo y asesor de las Administraciones Públicas Andaluzas en materia de menores.
El artículo 3 del Decreto 228/1999 de 15 de noviembre establece que las funciones del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores son las siguientes:
- Es función el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores asesorar a las Administraciones Públicas Andaluzas en aquellos temas relacionados con los menores.
- En particular, corresponde al Consejo Andaluz de Asuntos de Menores el ejercicio de las siguientes funciones:
- Elaborar informes y efectuar propuestas, a iniciativa propia o a petición del Consejero de Asuntos Sociales o la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
- Analizar periódicamente la situación de los menores en Andalucía.
- Asesorar sobre la planificación de las políticas públicas en relación con los aspectos contenidos en la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
- Elaborar propuestas sobre divulgación, formación e investigación en materia de menores.
- Informar medidas urgentes a adoptar en materia de menores y proponer medidas de actuación concretas.
- Asesorar e informar al Consejo Regional de la Infancia Andaluza sobre las consultas que le sean sometidas.
- Aprobar la Memoria anual.
- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.
- Informar sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración en materia de menores.