Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía (BOJA n.146, de 30.07.21)


10615

Año: 2021

Autor: Presidencia de la Junta de Andalucía

Lugar de Edición: Sevilla

Editorial: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)

Año de edición: 2021

Páginas: 67 p.

Idioma: Español

Formato: Electrónico

Órgano: Presidencia de la Junta de Andalucía

Rango: Leyes

Temáticas: Bienestar social, protección y prevención, Derecho y legislación

Descriptores: legislación, derechos del niño, protección a la infancia, Comunidad Autónoma de Andalucía

Resumen: La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, norma fundamental en los planos social y jurídico en lo que se refiere a infancia y adolescencia, significó la adecuación de las legislaciones internas de los Estados a la misma, incorporando sus principios y garantizando su desarrollo y seguimiento. La Constitución española, en su artículo 39, dice que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, resaltando en el apartado 4 que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia se adaptó la normativa estatal a los acuerdos y compromisos internacionales adquiridos y a los cambios que la sociedad ha ido manifestando en una evolución natural.


En el artículo 61, apartado 3, del Estatuto de Autonomía para Andalucía se regula la competencia que corresponde en materia de menores a la Junta de Andalucía.

Esta ley nace con la vocación de garantizar una protección a la infancia y adolescencia en el ámbito del territorio andaluz, atender tanto a las necesidades que ya venían existiendo, como a las que han ido surgiendo en tiempos más recientes, además es una ley basada en la promoción de los derechos y en la prevención, con especial atención a las situaciones de riesgo y a las personas menores en situación de mayor vulnerabilidad. Esta ley también incorpora la regulación de los derechos y deberes que asisten a las personas menores de edad y define el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia, creando escenarios para la participación infantil y definiendo un sistema de información e indicadores sobre infancia y adolescencia. Además, esta ley dedica una parte importante de su articulado pensando en la corresponsabilidad de la sociedad en su conjunto, para que todas las niñas, niños y adolescentes que crecen y se desarrollan en Andalucía puedan llevar a cabo su proyecto de vida en condiciones de igualdad de oportunidades, concitando la cooperación entre instituciones y ciudadanía para un apoyo conjunto.

Las administraciones públicas de Andalucía tienen un mandato destacado, el planteamiento de unas políticas públicas que proyecten una atención integral que contemple los ámbitos que nos constituyen como personas y que aborden nuestras necesidades en el plano físico, psicológico, emocional, social y en el entorno medioambiental, para lo cual dichas administraciones deben estar vigilantes en la prevención y ser diligentes en la protección, pero no solo con la infancia y adolescencia, sino también con sus familias, al ser ejes principales y primordiales para su desarrollo.

La ley se compone de ciento cincuenta y un artículos distribuidos en seis títulos, diez disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.


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