Recomendación de la Defensora del Pueblo a la Organización Médica Colegial sobre procedimientos utilizados para la determinación de la edad en inmigrantes indocumentados

La Defensora del Pueblo, ha hecho llegar al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos la necesidad de trasladar a todos los colegiados una recomendación sobre los procedimientos utilizados para la determinación de la edad en aquellos extranjeros indocumentados cuya minoría de edad resulte dudosa.

Se recuerda a los colegiados que las pruebas diagnósticas sin indicación terapéutica con vistas a estimar la edad de una persona, sólo deben realizarse por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.

Asimismo, con ocasión de la realización de exámenes o pruebas médicas que tengan finalidad terapéutica, se recuerda que no deben emitirse informes u opiniones sobre la edad probable de un sujeto.

Las valoraciones médicos legales sobre la estimación de edad en estos pacientes debe ser lo más rigurosa posibles, practicando solo aquellas pruebas que sean estrictamente necesarias y que cumplan los criteros de validez médico legal actualmente aceptados.

Las pruebas sobre la determinación de la edad de un menor, solo deben hacerse en un contexto específico a tal fin, conociendo el por qué y el para qué se hacen.

Asimismo, el Consejo General desea recordar a todos los colegiados la dificultad y trascendencia legal de las mismas y se aconseja la realicen unidades y médicos expertos (si un hospital no tiene experiencia en esto, debe comunicarlo al Juez o Fiscal para que a través del Colegio Oficial de Médicos e Instituto de Medicina legal se encuentre la solución).

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