Año: 2008
Depósito legal: VI–286–78
Autor: Boletín Oficial del País Vasco
Lugar de Edición: Vitoria
Editorial: Presidencia del Gobierno Vasco
Año de edición: 2008
Páginas: 24 p.
Título revista: Boletín Oficial del País Vasco
Año; mes; volumen; (nº): págs de la revista: 2008; Diciembre;
(246)
: 24 p.
Ámbito geográfico: Autonómico
Idioma: Español
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco
Formato: Web
Rango: Leyes
Temáticas: Bienestar social, protección y prevención, Red familiar, Derecho y legislación
Descriptores: bienestar social, derecho, legislación, familia
Resumen:
En la sociedad moderna, la relación conyugal ha pasado a ser la relación de parentesco preponderante. El reconocimiento de la primacía de la relación conyugal o de pareja no es un hecho casual sino funcional, pues responde a la función, socialmente asignada a la pareja, de proporcionar a sus miembros el necesario apoyo emocional y afectivo como factor principal de legitimación social de dicha relación. Es esta misma función de apoyo emocional y afectivo la base para la legitimación social de los proyectos familiares que excluyen voluntariamente la descendencia, así como de todo tipo de parejas, cualquiera que sea la forma de oficializar o formalizar su relación o la orientación sexual de sus miembros. Por ello, es objetivo de esta ley contribuir a la legitimación o aceptación social de las diversas formas de relación y de los diversos tipos de familia, garantizándoles el mismo tratamiento.
Esta ley tiene como uno de sus principales objetivos impulsar la consolidación de un modelo de familia en el que se consideran requisitos irrenunciables la autonomía y el respeto entre todos sus integrantes y la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de realización profesional.