El Observatorio de la Infancia en Andalucía (OIA) es un órgano de la administración andaluza dedicado a la gestión del conocimiento sobre la infancia y adolescencia, que se adscribe a la Dirección General competente en materia de atención a las personas menores de edad. Está gestionado a través de la Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP).
Tiene por objeto el desarrollo de las actuaciones de investigación, formación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información y documentación que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento, evolución y difusión pública de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a la población menor de 18 años.
En su disposición adicional sexta, la Ley 1/1998 presenta la creación del Observatorio de la Infancia en Andalucía, para el desarrollo de actuaciones de investigación, estudio y análisis técnico de las materias relacionadas con los derechos y la atención a los menores.
El Observatorio de la Infancia en Andalucía es el instrumento del que se ha dotado la Administración de la Junta de Andalucía para el desarrollo de actuaciones establecidas en el Decreto 75/2001, de 13 de marzo, para el desarrollo de las actuaciones de investigación, formación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información y documentación que permita el adecuado conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de los asuntos relacionados con los derechos y la atención a menores. Determina que el Observatorio debe profundizar en el conocimiento de la situación de la infancia y la adolescencia, y en el seguimiento del cumplimiento de los derechos del niño, para lo cual elaborará informes sobre la situación de la infancia en Andalucía, debe emitir a su vez información y asesorar o desarrollar actividades formativas y divulgativas útiles para la toma de decisiones sobre las personas menores de edad en nuestra comunidad, facilitando con ello la mejora de la calidad de vida de la infancia y la adolescencia y potenciando la igualdad de oportunidades.
Además, el OIA, como órgano de consulta, estará orientado por el Consejo Rector de la Infancia, vinculado funcionalmente a la Dirección General de Infancia de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.
La nueva concepción del niño como sujeto de derecho y protección que parte de la Declaración de Ginebra en 1924 considera al menor sujeto con necesidad de ser protegido. La Declaración de los Derechos del Niño de 1959, basada en la declaración universal de los derechos humanos, se compone de 10 principios centrados en la necesidad de dar al niño toda la protección que necesite y garantizarle aquellas oportunidades o servicios para su completo desarrollo físico y psíquico así como la protección ante la discriminación.
La Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en 1989, es un documento jurídico internacional, por tanto se hace obligatorio su cumplimiento para aquellos países que la ratifiquen, recoge 54 artículos en los que se enumeran los derechos de los niños y jóvenes menores de 18 años de todo el mundo. Esta convención se presenta como novedosa al aportar una definición legal y universalmente reconocida de los derechos de los niños. Además de recoger nuevos derechos de participación y opinión (artículos 12 y 13), pretende atender el interés superior del niño y, para ello, se basa en la protección y cuidado del menor en todos aquellos aspectos que tengan que ver con su bienestar, preservar los derechos fundamentales del menor como la identidad (Art. 8), la supervivencia (Art. 6), la educación (Art. 29), la salud (Art. 24), la igualdad de oportunidades (Art. 28) y la protección ante cualquier tipo de maltrato o abuso (artículos 34, 35, 36, 37).
En España, la legislación en materia de menores está recogida en la Constitución Española en su artículo 39 en el que se da importancia a la protección de la familia y la infancia. Existen otros artículos específicos como el 20 sobre la protección de la infancia y la juventud, y el artículo 27 que reconoce el derecho a la educación. A partir de la Constitución se elaboran leyes específicas en diversas materias: protección, educación, salud, adopción y acogimiento del menor, protección en cuanto a la publicidad o la televisión, etc.
En Andalucía, el Estatuto de Autonomía al tratar de los derechos sociales, reconoce a las personas menores de edad el derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar, primando su beneficio a la hora de interpretar y aplicar la legislación que les es propia (artículo 18). Igualmente, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección de menores, así como en materia de promoción de las familias y de la infancia (artículo 61).
La Ley 1/1998 de Andalucía se encarga de los derechos y la atención al menor, estos derechos entroncan con los de la convención: derecho a la educación, a la salud, a la integración, a la cultura y al ocio, a ser oído, a la identificación, al honor, a la intimidad y a la propia imagen, etc. Y todos ellos son respaldados por leyes que regulan su cumplimiento y plantean actuaciones específicas.