Año: 2008
ISSN: 1725-2512
Autor: Parlamento Europeo
Lugar de Edición: Estrasburgo
Editorial: Parlamento Europeo
Año de edición: 2008
Páginas: 6 p.
Título revista: Diario Oficial de la Unión Europea
Año; mes; volumen; (nº): págs de la revista: 2008; Mayo;
(L136)
: 6 p.
Ámbito geográfico: Europeo
Idioma: Español
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea
Formato: Electrónico
Órgano: Parlamento Europeo
Rango: Directivas
Temáticas: Bienestar social, protección y prevención, Red familiar
Descriptores: bienestar social, familia, mediación familiar, conflicto familiar
Resumen:
La mediación puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las partes. Estos beneficios son aún más perceptibles en situaciones que presentan elementos transfronterizos.
Para promover el uso más frecuente de la mediación y garantizar que las partes que recurran a ella puedan contar con marco jurídico predecible, es necesario establecer una legislación marco que aborde, en particular, los aspectos fundamentales del procedimiento civil.
Las disposiciones de la presente Directiva solo se refieren a los procedimientos de mediación en litigios transfronterizos, pero nada debe impedir que los Estados miembros apliquen dichas disposiciones también a procedimientos de mediación de carácter nacional.