Decreto 248/2013, de 30 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia de Extremadura y se regula su organización, composición y funcionamiento (DOE n.7, de 13.01.14)


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Año: 2014

Autor: Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura

Lugar de Edición: Mérida

Editorial: Diario Oficial de Extremadura (DOE)

Año de edición: 2014

Páginas: 8 p.

Idioma: Español

Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE)

Formato: Electrónico

Órgano: Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura

Rango: Decretos

Temáticas: Bienestar social, protección y prevención, Derecho y legislación

Descriptores: familia, política familiar, política de infancia, Comunidad Autónoma de Extremadura

Resumen:

El Observatorio Permanente de la Familia y la Infancia es un órgano de naturaleza colegiada, de consulta, colaboración y participación, adscrito a la Consejería con competencias en materia de familia de la Junta de Extremadura, que tiene como finalidad el estudio y análisis permanente de la realidad social de las familias extremeñas, junto con el asesoramiento a los poderes públicos en relación a las políticas de apoyo a las familias.

Funciones:

a) Actuar como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de información, suministrada por entidades públicas, privadas y por organizaciones y asociaciones relacionadas con la infancia y familia; en materia de infancia, adolescencia y familia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

b) Recopilación y difusión de la información obtenida, la impresión, publicación, promoción y distribución de estudios, trabajos e informaciones relacionadas con la materia, así como la elaboración de estudios y publicaciones, propias y ajenas.

c) Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación en materia de políticas familiares y políticas del menor y adolescente en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Proponer a entidades públicas, privadas y organizaciones y asociaciones relacionadas con la infancia y familia, la realización de estudios, investigaciones, informes técnicos y publicaciones sobre la situación de la infancia y la adolescencia y sobre las familias y su bienestar social, así como del impacto social y personal de las políticas y medidas dirigidasa estos colectivos.

e) Canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, con actividad en el ámbito de la infancia, adolescencia y familia.

f) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias en relación con la protección, promoción, cohesión y reconocimiento de la familia, la infancia y la adolescencia en la sociedad, así como cualquier otra que el ordenamiento jurídico le atribuya (resumen sacado del propio decreto).

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