Año: 2025
Autor: Palacios, Jesús
Lugar de Edición: Sevilla
Editorial: Junta de Andalucía. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Año de edición: 2025
Páginas: 153 p.
Idioma: Español
Fuente: Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía (OIAA)
Formato: Electrónico
Observaciones: Coordinación de la publicación: Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud. Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. Las imágenes de esta publicación son parte de la exposición fotográfica ‘Construyendo familias’, centrada en la infancia en situación de acogimiento familiar, que forma parte del proyecto audiovisual ‘Mirada a la Infancia’ del Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.
Temáticas: Bienestar social, protección y prevención, Red familiar
Descriptores: derecho de familia, adopción, acogimiento familiar, familia acogedora, familia adoptiva, niños acogidos, niños adoptados
Resumen:
De todas las actividades profesionales en materia de protección infantil, la valoración de idoneidad es, sin duda, la que cuenta con una presencia más destacada en la legislación de los más diversos países, así como a lo largo del tiempo. En España, por ejemplo, la Ley Orgánica 21/1987, por la que se modificaron determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, mencionaba ya la necesidad de una adecuada “selección” de quienes fueran considerados aptos para adoptar. La posterior Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al regular la práctica de la adopción, se refería ya explícitamente a la “valoración de idoneidad para el ejercicio de la patria potestad”. Posteriormente, la Ley Orgánica 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, desarrolló los principios y contenidos de esa valoración de idoneidad, cuyo objetivo era la determinación de “la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción”. La citada Ley precisaba además que “la declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias”.
En el caso del acogimiento familiar, la misma Ley 26/2015 mencionaba la necesidad de una “valoración de la adecuación de la familia para el acogimiento”, precisando que “en esta valoración se tendrá en cuenta su situación familiar y aptitud educadora, su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole del menor o menores de que se trate, la congruencia entre su motivación y la naturaleza y finalidad del acogimiento según su modalidad, así como la disposición a facilitar el cumplimiento de los objetivos del plan individual de atención y, si lo hubiera, del programa de reintegración familiar, propiciando la relación del menor con su familia de procedencia”.
En la legislación en materia de protección infantil desarrollada por la Junta de Andalucía al amparo de sus potestades estatutarias, la ley 1/1998 de los derechos y atención al menor se refirió explícitamente a la necesidad de una valoración de idoneidad como requisito previo tanto para el acogimiento familiar como para la adopción. Posteriormente, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 26/2015 antes citada, la Ley andaluza 4/2021 de infancia y adolescencia en Andalucía explicitó que, en los casos de acogimiento familiar, “la declaración de idoneidad de las personas requerirá la valoración psicosocial de su situación personal, familiar, relacional y social, la edad, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, para facilitar las relaciones con la familia de origen de la persona menor, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una niña, niño o adolescente en función de sus necesidades y singulares circunstancias. En el caso de la edad se tendrá en cuenta su adecuación para atender las necesidades de toda índole de la persona a acoger hasta, al menos, los dieciocho años. Además, en los casos de valoración de familia extensa se valorará la vinculación afectiva previa. La valoración psicosocial tendrá carácter de informe preceptivo”. Igualmente, en los casos de adopción, y en coherencia con la Ley Orgánica 26/2015, la citada ley andaluza determinó que “la declaración de idoneidad requerirá la valoración psicosocial de su situación personal, familiar, relacional y social, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una niña, niño o adolescente, en función de sus necesidades y singulares circunstancias. La valoración psicosocial tendrá carácter de informe preceptivo”.
Debe destacarse que la ley andaluza 4/2021 no se limitó a trasponer lo establecido en las leyes orgánicas que habían modificado el Código Civil español en materia de protección infantil y filiación, sino que supuso además un avance en una dirección novedosa con importantes implicaciones de muy diverso tipo, incluyendo la valoración de idoneidad objeto de este documento. En efecto, la citada ley estableció que “las personas interesadas que se ofrecen para el acogimiento familiar podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos. Estos ofrecimientos son también compatibles con la participación en el programa de colaboración social”. De esta forma, se abría la posibilidad de hacer permeables las fronteras entre acogimiento familiar y adopción, durante tanto tiempo consideradas medidas de protección estancas e incompatibles entre sí. Las implicaciones prácticas de esta disposición legislativa serán analizadas un poco más adelante y, como el propio texto legal indica, deberán contemplarse en los procesos de valoración de idoneidad.
