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Observatorio de la Infancia en Andalucía y Adolescencia de Andalucía
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Menores infractores y sistema penal


1830

Año: 2010

ISBN (13): 978-84-692-9964-7

Autor: Cuesta Arzamendi, José Luis de la

Otros autores: Blanco Cordero, Isidoro

Lugar de Edición: San Sebastián

Editorial: Instituto Vasco de Criminología

Año de edición: 2010

Páginas: 227 p.

Idioma: Español

Fuente: Instituto Vasco de Criminología

Formato: Web

Temáticas: Convivencia y violencia

Descriptores: sanciones penales, menores infractores, infracciones, responsabilidad penal

Resumen:

La tradicional “fascinación” que produce el fenómeno delictivo en general incluso se acentúa  en los casos en que son personas en vías de alcanzar la madurez las que toman la decisión y ejecutan  conductas cuya crueldad resulta aún más increíble cuando se conoce que proviene de niños,  adolescentes o jóvenes no plenamente maduros.

Sin embargo, como fenómeno, la delincuencia juvenil no puede identificarse con una grave  criminalidad. Por el contrario es una delincuencia de grupo, más bien menor o leve, que en gran parte  no llega a ser conocida por las instancias de control formal policial y judicial y que desaparece con la  misma maduración de los jóvenes, paralela a su crecimiento en edad.

De otra parte, los autores suelen destacar la normalidad de la delincuencia juvenil. Con ello  se quiere poner de relieve que pocos menores y jóvenes escapan a la realización de algún acto  delictivo, aunque sea con carácter leve y episódico. Esto no disminuye la importancia que una  delincuencia frecuente y de cierta gravedad puede alcanzar en el desarrollo del joven: es alto el grado de consolidación de carreras criminales por parte de aquellos menores y jóvenes, procedentes de las  clases sociales y económicas menos favorecidas, responsables de la mayor parte de los delitos, muy en  especial de los más graves y violentos.

En cualquier caso, el hecho de que los autores de las conductas delictivas sean personas no  plenamente adultas lleva casi de forma natural a contemplar esta realidad con un prisma en parte  diferente al que es usual en el derecho penal de adultos. En la medida en que el sujeto es un menor se  requiere una respuesta diferenciada de la pena tradicional: una respuesta que deje a un lado el castigo “justo” y proporcional por el mal causado y se centre en los aspectos educativos, buscando con la  remoción de los factores individuales y/o sociales que contribuyeron al comportamiento delictivo a  través de una intervención centrada en el interés del menor y dirigida a procurar su (re)educación y (re)insercion social (resumen sacdo del propio documento). 

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