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Observatorio de la Infancia en Andalucía y Adolescencia de Andalucía
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El interés superior del menor


7418

Año: 2011

Autor: Castro Martín, Rosa Mª de

Año de edición: 2011

Páginas: 33 p.

Idioma: Español

Fuente: Observatorio de la Infancia y Adolescencia de Andalucía (OIA-A)

Formato: Electrónico

Observaciones: Ponencia en la Jornada Técnica "Análisis del Sistema de Protección de Menores en el Ámbito del Sistema Judicial" celebrada, en Sevilla, el pasado 5 de octubre de 2011, organizadas por Dirección General de Infancia y Familias de la Junta de Andalucía y el Consejo General del Poder Judicial.

Temáticas: Bienestar social, protección y prevención, Derecho y legislación

Descriptores: administración de justicia, familia, protección a la infancia, menores, sistema de protección de menores

Resumen:

El interés del menor está configurado como principio rector de la actuación de los poderes públicos; se trata de un concepto jurídico indeterminado que habrá de integrarse en cada supuesto concreto, lo que dificulta enormemente su aplicación.

Como principio rector se puede señalar las siguientes características: es una garantía, ya que toda decisión que concierna al niño, debe considerar primordialmente sus derechos; es de una gran amplitud ya que no solo obliga al legislador sino también a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas y a los padres; también es una norma de interpretación y/o de resolución de conflictos jurídicos; finalmente es una orientación o directriz política para la formulación de políticas públicas para la infancia, permitiendo orientar las actuaciones públicas hacia el desarrollo armónico de los derechos de todas las personas, niños y adultos, contribuyendo, sin dudas, al perfeccionamiento de la vida democrática.

En la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el INTERES SUPERIOR DEL MENOR se constituye como el marco (directriz, tamiz, filtro) fundamental para decidir en todos aquellos casos en que estén en juego ante los tribunales, situaciones que afecten a menores, a sus derechos o incluso a su situación, otorgándoles un plus de protección, con carácter de orden público y prevalente ante cualquier otro interés o derecho, incluso fundamental, que pudiera  entrar en conflicto con el interés del menor, decidiendo siempre a tenor de las circunstancias del caso concreto (resumen sacado de la propia ponencia).

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