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Observatorio de la Infancia en Andalucía y Adolescencia de Andalucía
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Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA) (BOJA n.227, de 23.11.18)


4237

Año: 2018

Autor: Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía

Lugar de Edición: Sevilla

Editorial: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)

Año de edición: 2018

Páginas: 10 p.

Idioma: Español

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)

Formato: Electrónico

Órgano: Junta de Andalucía. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Rango: Decretos

Temáticas: Bienestar social, protección y prevención, Convivencia y violencia

Descriptores: servicio de valoración, situación de riesgo, factores de riesgo, violencia, maltrato infantil, protección a la infancia, violencia sexual, malos tratos, Comunidad Autónoma de Andalucía, vulnerabilidad, violencia doméstica

Resumen: A modo de resumen, los principales aspectos que regula este Decreto son los siguientes: 

1)  Procedimiento de actuación unificado, que implica a la totalidad de profesionales que trabajan con la infancia y adolescencia, tanto desde servicios públicos como privados, para la detección, notificación, valoración y registro de casos en los que se tenga constancia o se sospeche la existencia de situaciones de riesgo o desamparo vinculadas al ejercicio de los deberes de protección de los niños, niñas y adolescentes, por parte de sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras.

2) Modelo de hoja de notificación de posibles situaciones de riesgo y desamparo, que sustituye al anterior modelo de hoja de detección y notificación de maltrato infantil, de manera que se simplifica su cumplimentación y tramitación, con el fin de generalizar y facilitar el uso de la misma.

3)  Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía, VALÓRAME, que aporta criterios técnicos para la valoración de la existencia y la gravedad de estas situaciones producidas en el seno familiar, así como para las correspondientes tomas de decisión.

4) Uso de la Aplicación SIMIA, para la cumplimentación informática de la hoja de notificación de posibles situaciones de riesgo y desamparo, así como de la hoja resumen del instrumento VALÓRAME, posibilitando el anexo de documentación complementaria, su envío electrónico a los organismos competentes, (Entidades Locales o Servicios de Protección de Menores) y ofreciendo a su vez, información sobre las situaciones de riesgo y desamparo, tipologías, valoración de su gravedad y pautas de actuación.

5) Configura el Registro SIMIA, que contendrá los datos de las hojas de notificación, así como de las hojas resumen del instrumento VALÓRAME, permitiendo el seguimiento de los casos y la aproximación a la dimensión social de este fenómeno, disponiendo de datos que ayuden en la planificación de medidas y permitiendo asimismo la colaboración con el Registro Unificado de Maltrato Infantil, de ámbito estatal, mediante la integración en el mismo de los datos estadísticos correspondientes.

6) Importancia de establecer protocolos y convenios, en los que se acuerden las pautas de actuación que deberán inspirar la intervención de los distintos ámbitos relacionados con la atención a la infancia y adolescencia, a fin de evitar duplicidad de actuaciones o intervenciones inadecuadas, y conseguir una actuación coordinada.

7) La colaboración ciudadana en la detección y comunicación de posibles situaciones o circunstancias que comprometan el bienestar o pongan en peligro la integridad de los niños, niñas y adolescentes, a través de los medios telefónicos, electrónicos y de atención directa que se articulen para ello, incluyendo canales específicos para su uso por la infancia y la adolescencia.

8) Dispone la realización de acciones dirigidas a la sensibilización y formación permanente de los y las profesionales, así como la creación de mecanismos de supervisión, seguimiento y apoyo que faciliten la eficacia y eficiencia del trabajo.

9) Establece la evaluación y revisión del procedimiento mediante informes estadísticos, grupos intersectoriales de trabajo y otros mecanismos que se consideren adecuados, a fin de proceder a su actualización tras la experiencia en su aplicación, introduciendo las modificaciones que resulten necesarias para su mejora. 

Entrada en vigor a partir del 24 de agosto de 2019. 

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