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Observatorio de la Infancia en Andalucía y Adolescencia de Andalucía
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Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional (BOE n.159, de 05.07.2023)


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Año: 2023

Autor: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España

Lugar de Edición: Madrid

Editorial: Boletín Oficial del Estado (BOE)

Año de edición: 2023

Páginas: 22 p.

Idioma: Español

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

Formato: Electrónico

Rango: Reales Decretos

Localización: Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Gobierno de España

Temáticas: Red familiar, Derecho y legislación

Descriptores: derecho, legislación, legislación, ley, adopción internacional, familia adoptiva, niños adoptados, España

Resumen:

El Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, aprueba el Reglamento de Adopción internacional. El texto entra en vigor el 6 de julio con el objetivo de adaptar el Real Decreto 165/2019, que se deroga, a la sentencia del Tribunal Constitucional 36/2021, de 18 de febrero, que estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias formulado contra determinados preceptos.

Los principios que inspiran la norma son la protección del interés superior de la persona menor de edad en todas las fases del proceso de adopción internacional, así como de las personas que se ofrecen para la adopción, el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional en este ámbito y la mejora de las garantías para prevenir cualquier práctica ilícita contraria a los principios del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.

Objeto y ámbito de aplicación
  • Lo primero la iniciación y suspensión de la tramitación de adopciones internacionales.
  • Segundo el establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se remitirá anualmente a cada país de origen y su distribución entre las entidades públicas y los organismos acreditados.
  • Tercero el modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.
  • Cuarto la coordinación de las entidades públicas a través de la Administración General del Estado, para el seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados, a través de la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
  • Por último, la creación y regulación del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias.
Quedan sujetos el Ministerio con competencias en materia de infancia y adolescencia y, en concreto, la Dirección General y la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia, en adelante, la Comisión Sectorial.

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