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Observatorio de la Infancia en Andalucía y Adolescencia de Andalucía
Está usted en: Inicio > VII Foro andaluz de la infancia 2008: Medios de comunicación e infancia

José Chamizo de la Rubia

Defensor del Menor de Andalucía


¿Cuáles son las principales vulneraciones de los derechos del menor que detecta su Oficina por parte de los medios de comunicación en Andalucía?

El Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como a recibir una información adecuada son los derechos que con mayor frecuencia resultan vulnerados por los medios de comunicación social en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, las quejas o reclamaciones en demanda de amparo o protección que recibimos de la ciudadanía van referidas, principalmente, a las siguientes cuestiones:

• Emisión de películas, publicidad u otros programas con contenido no apto para la población menor de edad, emitidos en franja horaria infantil, que resultan perjudiciales al desarrollo integral de las personas menores. Estas emisiones contienen un elevado índice de violencia o escenas de sexo explícito o un tratamiento inadecuado del consumo de alcohol y drogas.
• Anuncios publicitarios que resultan perjudiciales para niños, niñas y jóvenes al contener publicidad engañosa o incitar al juego o, en ocasiones, utilizando inadecuadamente sus imágenes.
• Uso de imágenes de personas menores en apoyo de noticias que pueden desvelar sus identidades.
• Incumplimiento generalizado en la franja horaria de especial protección.

¿Cree que con el actual cuerpo legislativo se garantizan estos derechos? ¿Detectan algún tipo de laguna legislativa?

Las normas internacionales y nacionales han intensificado la protección de las personas menores de edad mediante la promoción del respeto a su honor, intimidad e imagen, cuyos preceptos deben ser acatados no sólo por sus representantes legales, los poderes públicos y la sociedad, sino también, y muy especialmente, por los profesionales y por los medios de comunicación en los que éstos desempeñan sus funciones.

En efecto, la preocupación para evitar que queden vulnerados los derechos de niños y niñas por la difusión de información o la utilización sus imágenes en los medios de comunicación ha llevado a los poderes públicos –estatales y autonómicos- a introducir en sus legislaciones una protección reforzada cuando los ataques a la infancia y adolescencia se cometan desde los medios de comunicación.

Asimismo, la Jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, ha establecido, como principio básico, la especial protección de este sector de la población sobre la base de que las personas menores son seres en proceso de formación y, por tanto, más vulnerables a las agresiones de sus derechos.

También las normas de autorregulación o libros de estilo de diversos medios audiovisuales contienen prevenciones expresas, tanto generales como particulares, respecto a la protección reforzada de menores y que tienen su fundamento en hacer compatible la libertad de expresión y opinión con la protección de la infancia y adolescencia.

Como se puede apreciar, el problema de la vulneración de los derechos de la infancia y adolescencia por los medios de comunicación social que se sigue produciendo en la actualidad no radica en la inexistencia o inadecuación de unas normas legales (internacionales, nacionales, autonómicas o Códigos de Autorregulación) que contengan principios y mandatos respecto a la necesaria protección de estos derechos. No existe vacío legal alguno.

Por todo lo señalado, parece que no es suficiente con una legislación adecuada para el respecto de los derechos de las personas menores por los medios de comunicación. De ahí que entendamos que las posibles vías de solución para este grave problema deben ir dirigidas, por un lado, a exigir de los poderes públicos una mayor diligencia y efectividad en sus competencias de vigilancia, control y potestad sancionadora de las actuaciones de los medios de comunicación que resulten contrarias a la protección de menores, y por otro, es necesario un mayor compromiso, implicación y concienciación de los responsables de estos medios en el respeto de los derechos de la infancia y adolescencia cuando desarrollan sus funciones y cometidos.

Desde su Oficina se ha pedido información a los responsables de programas que utilizan a la infancia como reclamo humorístico o de entretenimiento ¿considera que este tipo de programas respetan los derechos de esos menores?

La Institución del Defensor del Menor de Andalucía es consciente de la necesidad de respetar el derecho a la libertad de información y el derecho a la libertad de expresión reconocidos en el artículo 20.4 de la Constitución, como garantía institucional de una opinión pública libre.

Sin embargo, con independencia del necesario respeto a estos derechos constitucionales, no podemos olvidar que el interés superior del menor, como principio inspirador de las actuaciones de las Administraciones públicas y de las entidades particulares debe prevalecer sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Sobre la base de esta premisa, cualquier programa o emisión que haga un uso indebido de la imagen de las personas menores de edad, o que su actuación pueda perjudicar a su desarrollo e integridad, debe ser objeto de supervisión por la Institución del Defensor del Menor, siempre dentro del marco de sus competencias.

Así las cosas, la Institución ha tenido que intervenir en relación con determinados programas infantiles por la utilización de menores que, con asiduidad, participan en espacios televisivos, centrados en la aparición de niños y niñas –a menudo de muy corta edad- que canta, actúan, cuentan chistes, hacen o responden a preguntas sobre su vida y la de su familia.

Una de las peculiaridades de algunos de estos programas es que hay una plantilla fija de colaboradores menores de edad, que trabajan asiduamente para la televisión a través de un operador o productora que rentabiliza su imagen con el consentimiento familiar.

En este sentido, preocupa especialmente al Defensor del Menor el contenido de estos programas donde, en ocasiones, se somete a niños y niñas a situaciones que pueden implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación contraria a la legislación, como también las consecuencias evolutivas que para estas personas puede suponer el sometimiento a un sistema de trabajo en televisión no regulado específicamente.

No cabe duda que el asunto es complejo, pero exige una reflexión acerca de las formas en las que debe regularse la aparición de niñas y niños en determinados programas televisivos, con independencia del horario en que se emitan, así como sobre los contenidos de dichos espacios.

¿Qué postura adopta su Oficina sobre la difusión de grabaciones de violencia juvenil?

Esta Institución se encuentra especialmente atenta a las emisiones de noticias o de imágenes por televisión de contenido violento en la que los protagonistas son menores o cuando las mismas hacen referencia a violencia intra-familiar, ya que estas actuaciones en función del tratamiento que se otorgue pueden atentar y perjudicar su desarrollo integral.

Por desgracia, con más frecuencia de la que sería deseable, nos encontramos con noticias de acoso y maltrato, especialmente entre iguales, que implican una intromisión ilegítima en la intimidad, honra o reputación o que resulta contraria a los intereses de las personas implicadas.

Con independencia de ello, nos podemos pasar por alto la gran influencia y capacidad de penetración social que tienen los medios de comunicación, lo que debe contribuir a la promoción y respeto de valores educativos que ayuden al adecuado desarrollo de las personas y, especialmente, a erradicar comportamientos violentos.

No cabe argumentar, a juicio de esta Institución, el interés informativo y social como causa que justifica la emisión de imágenes violentas que no son necesarias para la comprensión de la noticia, y de ser estrictamente necesaria esta emisión, venimos demandando que se avise a los telespectadores de la inadecuación de las imágenes para el público infantil.

En definitiva, estamos convencidos de que el tratamiento de noticias en la que intervengan menores o vaya dirigidas a este público debe tener una decidida intención pedagógica, de modo que su difusión no lleve aparejado un riesgo de imitación de comportamientos antisociales y delictivos, sobre lo que previenen todos los códigos, recomendaciones y normas.