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Observatorio de la Infancia en Andalucía y Adolescencia de Andalucía

General comment No. 26 (2023) on children’s rights and the environment, with a special focus on climate change


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Año: 2023

Autor: Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas

Lugar de Edición: Bruselas

Editorial: Naciones Unidas

Año de edición: 2023

Páginas: 20 p.

Idioma: Inglés

Fuente: Naciones Unidas

Formato: Electrónico

Temáticas: Bienestar social, protección y prevención, Hábitat, ciudad y medio ambiente

Descriptores: medio ambiente, protección del medio ambiente, derechos del niño

Resumen:

Esta Observación sirve de guía sobre cómo los derechos de la infancia se ven afectados por la crisis medioambiental y qué deben hacer los gobiernos para defender estos derechos.       

El objetivo principal de las Observaciones Generales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño es promover la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño y proporcionar una orientación jurídica a los Estados en relación a un tema o ámbito especifico. 

Más de 16.000 niños y niñas han participado en el desarrollo de la Observación General, compartiendo sus ideas, opiniones y preocupaciones. La OG26 es la respuesta institucional al llamamiento realizado por la infancia y la juventud para que proteja sus derechos en materia de cuestiones ambientales. Este instrumento será, de aquí en adelante, una guía de referencia para que los Estados hagan efectivo el derecho de la infancia a un medio ambiente seguro, limpio y sostenible.  

La OG26 es el primer instrumento internacional en materializar este tipo de derechos. Para ello, establece el vínculo entre la degradación ambiental, el cambio climático y las obligaciones de los Estados de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño. 

Asimismo, la observación desarrolla aspectos tan necesarios como el principio de equidad intergeneracional y los intereses de las generaciones futuras. En particular, la OG26 establece que “la degradación ambiental y el cambio climático afectan directamente al disfrute de los derechos de la infancia”. De manera que se clarifican, en este sentido, las obligaciones de los Estados derivadas de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño. 

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